En los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos los empleados públicos tendrán derecho:

Uno de los derechos directamente relacionados con el ejercicio de funciones es el que se reconoce a la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos (art. 14 f) EBEP). De este modo se garantiza la objetividad e imparcialidad de los empleados públicos que no habrán de temer por las consecuencias de sus actuaciones siempre que se desarrollen dentro de la legalidad, ya que, en caso de denuncia o querella personal,
la propia administración se hace cargo de su defensa procesal cuyo coste habrá de repercutir en caso de demostrarse la ilegalidad de sus actos. No
obstante, nada dice el citado artículo sobre la representación del funcionario surgiendo el interrogante de si habrá de designar un procurador que le
represente cuando no sea posible comparecer por sí mismo.

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