El EBEP establece para los empleados públicos el deber de guardar secreto:

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El artículo 53.12 del EBEP establece que los empleados públicos «guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público». Por tanto el deber de guardar secreto recae sobre las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente afectando a las demás solamente el deber de discreción. La legislación sobre secretos oficiales prescribe que las actividades reservadas por declaración de ley y las materias clasificadas no podrán ser comunicadas, difundidas ni
publicadas, ni utilizado su contenido fuera de los límites establecidos por la ley. También la Ley Orgánica 15/1999, para la Protección de Datos de Carácter Personal, impone el secreto profesional a quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal. Y en el mismo sentido la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que en su artículo 27.c) establece para sus miembros el deber de «obedecer y acatar las órdenes de sus superiores, sin que en ningún caso, la obediencia debida pueda amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes».

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