Los empleados públicos podrán compatibilizar el empleo público con cargos políticos electos de los parlamentos de Comunidad Autónoma o Corporaciones Locales, salvo que estos cargos estén retribuidos con dedicación exclusiva y con la pertenencia a uno o dos consejos de administración de los órganos de gobierno de entidades o empresas públicas o privadas, percibiendo las dietas o indemnizaciones que correspondan por su asistencia a las mismas.
