Las situaciones administrativas de los funcionarios de la Administración Local se regulan:

Las situaciones administrativas de los funcionarios de la Administración Local se regulan por la normativa básica estatal y por la legislación de la función pública de las respectivas Comunidades Autónomas y supletoriamente, por la legislación de los funcionarios de la Administración del Estado, teniéndose en cuenta las peculiaridades del régimen local. Por tanto, para su estudio y teniendo en cuenta que el Estatuto Básico del Empleado Público derogó el articulo 29 de la Ley 30/1984 que es el que trataba de las situaciones administrativas,  en la actualidad debemos remitirnos a las determinaciones que al respecto se establecen en los artículos 85 a 90 del Estatuto, en donde se distinguen las siguientes situaciones administrativas de los funcionarios de carrera: servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones Públicas, excedencia (que se subdivide en excelencia por interés particular, agrupación familiar; por el cuidado de familiar, por violencia de género), y suspensión de funciones. No obstante, esta enumeración no es cerrada, ya que el EBEP prevé que las leyes de Función Pública que se dicten en su desarrollo puedan regular otras situaciones administrativas de los funcionarios de carrera.

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