La declaración de la situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no está sujeta a límites de permanencia mínimos ni máximos, ni tampoco a que lo permitan las necesidades del servicio, siendo el único requisito exigible para su declaración que el cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos públicos y Entidades de Derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y Órganos similares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea o en Organizaciones Internacionales.
