¿Cuáles son los requisitos exigibles para la declaración de la situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar?

La declaración de la situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no está sujeta a límites de permanencia mínimos ni máximos, ni tampoco a que lo permitan las necesidades del servicio, siendo el único requisito exigible para su declaración que el cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos públicos y Entidades de Derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y Órganos similares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea o en Organizaciones Internacionales.

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