La declaración de la excedencia voluntaria por interés particular:

La denegación de la excedencia voluntaria por interés particular por quedar subordinada a las necesidades del servicio deberá ser motivada por parte de la Administración sin que ésta pueda actuar discrecionalmente. Sus efectos se contraponen a los de la situación de servicio activo, ya que no devengarán retribuciones y no les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.

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