Los requisitos para la declaración de la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular se contienen en el artículo 89 del EBEP y son tres: por una parte haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores; aunque este período puede ser de una duración menor si así se establece en las Leyes de Función Pública, por otra parte, el funcionario no podrá estar sometido a la instrucción de un expediente disciplinario y finalmente que lo permitan las necesidades del servicio.
