¿Existe algún supuesto en el que el funcionario deba aceptar obligatoriamente la excedencia voluntaria por interés particular?

Aunque la excedencia voluntaria por interés particular se califique de «voluntaria» incluye un supuesto en el que será declarada de oficio por la Administración, debiendo ser aceptada por e funcionario, y que se regula en el artículo 89.2 del EBEP el cual dispone que «procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determine reglamentariamente».

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