En relación con las retribuciones los funcionarios en situación de servicios especiales percibirán las del puesto o cargo que desempeñen y no las que les correspondan como funcionarios de carrera. Pero en relación con el anterior puesto conservan el derecho a percibir los trienios que tengan reconocidos en cada momento (art. 87.2 del EBEP). Se mantiene así el mismo régimen que se regulaba anteriormente en el artículo 29 de la LMRFP.
