Los funcionarios que permanezcan en situación de servicios especiales:

El tiempo que permanezcan los funcionarios en situación de servicios especiales según lo prescrito en el art. 87.1 del EBEP se les computará a efectos de ascensos, reconocimiento de trienios, promoción interna y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. En relación con el reingreso al servicio activo, una de las principales características de la situación de servicios especiales es que normalmente conlleva el derecho de reserva de puesto cuando se proviene de una situación de servicio activo, lo que se concreta como mínimo en el derecho a reingresar al servicio activo en la misma localidad, en las condiciones y con las retribuciones correspondientes a la categoría, nivel o escalón de la carrera consolidados, de acuerdo con el sistema de carrera administrativa vigente en la Administración Pública a la que pertenezcan. Se contempla la posibilidad de que cada Administración Pública pueda ampliar ese mínimo común estableciendo los derechos que crea adecuados en función del cargo que haya originado el pase a la situación de servicios especiales. Así, una garantía adicional para determinados funcionarios (los que hayan sido nombrados altos cargos, miembros del Poder Judicial o de otros órganos constitucionales o estatutarios o hayan sido elegidos Alcaldes, retribuidos y con dedicación exclusiva, Presidentes de Diputaciones o de Cabildos o Consejos Insulares, Diputados o Senadores de las Cortes Generales y miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas) se concreta en que estos funcionarios recibirán el mismo tratamiento en la consolidación del grado y conjunto de complementos que el que se establezca para quienes hayan sido Directores Generales y otros cargos superiores de la correspondiente Administración Pública.

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