El artículo 104.2 de la Constitución establece que una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de:

El artículo 104.2 de la Constitución establece una reserva de Ley Orgánica en cuanto a la determinación de las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Como se observa, no se refiere a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad «del Estado», sino que se alude de forma genérica a los mismos. En cumplimiento de esta reserva de ley, se dictó la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que afecta a todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ya sean estatales, autonómicas o locales.

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