¿Qué retribuciones percibirán los funcionarios en situación de servicios especiales?

En relación con las retribuciones los funcionarios en situación de servicios especiales percibirán las del puesto o cargo que desempeñen y no las que les correspondan como funcionarios de carrera. Pero en relación con el anterior puesto conservan el derecho a percibir los trienios que tengan reconocidos en cada momento (art. 87.2 del EBEP). Se mantiene así el mismo régimen que se regulaba anteriormente en el artículo 29 de la LMRFP.

error: