Cuando la actuación y el uso de las armas se ajustan estrictamente a las previsiones legales, sus consecuencias tanto en caso de lesiones como de fallecimiento de la víctima:

Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal.

Cuando la actuación y el uso de las armas se ajustan estrictamente a las previsiones legales, sus consecuencias tanto en caso de lesiones como de fallecimiento de la víctima se encuentran amparadas dentro de los supuestos establecidos por la Ley, y por ello conllevan la exención de responsabilidad criminal para el agente, prevista en el artículo 20.7 del Código Penal el cual señala que «esta exento de la responsabilidad penal el que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo».

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