De acuerdo con el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 2/1986 los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado deberán jurar o prometer:

El artículo 6.3 de la Ley 2/1986 impone a los miembros de todas las Fuerzas de Seguridad, de jurar o prometer acatamiento a la Constitución como norma fundamental del Estado. Dicho juramento se realiza de conformidad con lo que establece al respecto el artículo 1 del Real Decreto 707/1979, de 5 de abril el cual señala que «en el acto de toma de posesión de cargos o funciones públicas en la Administración, quien haya de dar posesión formulará al designado la siguiente pregunta: juráis o prometéis por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo… Con lealtad al Rey, guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado? Esta pregunta será contestada por quien haya de tomar posesión con una simple afirmativa. La formula anterior podrá ser sustituida por el juramento o promesa prestado personalmente por quien va a tomar posesión, de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey de guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado».

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