Según el artículo 9 de la Constitución, ¿a qué están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos?

El artículo 9.1 de la Constitución ordena la sujeción de los poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, haciendo una clara alusión a que la actuación administrativa debe estar amparada en una cobertura legal previa, es el denominado principio de legalidad. Dicho artículo 9.1 se refiere también a la sujeción de los ciudadanos al ordenamiento jurídico, lo cual, no tiene nada que ver con el principio de legalidad y es de una obviedad tal que resulta casi superfluo su acogimiento constitucional.

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