Por lo que se refiere a la específica cuestión de cuáles son los poderes públicos a los que alude el art. 9.1 de la Constitución como sujetos a ella y al resto del ordenamiento jurídico, la STC 16/1982 se preocupó de recoger un significativo «todos», con expresa inclusión de los integrantes del Poder Judicial, además del ejecutivo y legislativo, y la STC 35/1983 expresó que la noción de poderes públicos que utiliza la Constitución en el artículo 9.1 sirve como concepto genérico que incluye a todos aquellos entes (y sus órganos) que ejercen un poder de imperio, derivado de la soberanía del Estado y procedente, en consecuencia, a través de una mediación más o menos larga, del propio pueblo.
