La Guardia Civil en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se le encomienden tendrá la consideración de:

La Guardia Civil no es Fuerza Armada sino Cuerpo de Seguridad; por tanto, no se le puede aplicar el derecho penal y disciplinario propio de los militares, conclusión que tiene un claro apoyo en las leyes por las que se regula el régimen penal y disciplinario de las Fuerzas Armadas, y en las que se expresa con toda claridad que el Código Penal Militar no es de aplicación ordinaria a los miembros de la Guardia Civil, sino únicamente de manera excepcional, cuando los miembros de dicho Instituto Armado tengan consideración de fuerza armada en los términos previstos en la Ley 2/1986: cumplimiento de misiones militares por encargo específico del Ministerio de Defensa o del Gobierno, guerra o estado de sitio.

error: