¿Qué jurisdicción será competente para conocer de los delitos que cometan los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones?

La jurisdicción ordinaria es la competente para conocer de los delitos que cometan los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, lo que incluye los miembros de la Guardia Civil. La cuestión ya está resuelta en la Constitución al separar a las Fuerzas Armadas de los Cuerpos de Seguridad y al establecer en el artículo 117.5 de la misma que «el principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La Ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos del estado de sitio». La jurisdicción militar es para las Fuerzas Armadas y únicamente cuando la actuación de sus miembros encaje dentro del ámbito estrictamente castrense, pero no para los Cuerpos de Seguridad salvo cuando estos pueden tener consideración (accidental) de Fuerzas Armadas, o sea en los casos señalados en la pregunta anterior. Pero además la propia LOFCS ha venido a resolver el problema en su artículo 8.1. «La jurisdicción ordinaria será la competente para conocer de los delitos que se cometan contra los miembros de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad, así como de los cometidos por estos en el ejercicio de sus funciones», con la excepción expresada en el mismo artículo 8.1: «Se exceptúan de lo dispuesto en los párrafos anteriores los supuestos en los que sea competente la jurisdicción militar». O sea, cuando de acuerdo con el artículo 7.3 de la propia LOFCS la Guardia Civil tiene consideración de fuerza armada (cumplimiento de misiones de carácter militar).

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