El enjuiciamiento de las infracciones penales cometidas por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando se trate de delitos menos graves corresponderá:

La regulación del enjuiciamiento de las infracciones penales cometidas por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tras la STC 55/1990 que declara inconstitucional parte del artículo 8.1 de la LOFCS corresponderá: a) Si se trata de faltas, el conocimiento en primera instancia se atribuye a los Jueces de Instrucción, con apelación ante las Audiencias Provinciales. b) Si se trata de delitos. sea cual fuere la competencia ordinaria en función de la penalidad genérica de los mismos, la instrucción y, eventualmente, el procesamiento, corresponderá a los Jueces de Instrucción o Jueces Centrales de Instrucción, en su caso, la vista de la causa será siempre ante la Audiencia Provincial (o Audiencia Nacional, si se trata de delitos cuya competencia objetiva esté atribuida a la Sala de lo Penal de este Tribunal) y el recurso ante el fallo de ésta será el de casación ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, hoy en día, las referencias que se hacen a las faltas deben considerarse hechas a los delitos menos graves tras la desaparición de las faltas del Código Penal como consecuencia de la modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2015.

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