La jurisdicción competente para conocer de los delitos y delitos menos graves que cometan los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones será la jurisdicción ordinaria excepto ¿qué caso?

La LOFCS exceptúa de la jurisdicción ordinaria los supuestos en que sea competente la jurisdicción militar, supuestos que, como hemos visto anteriormente, se circunscriben a la Guardia Civil para los supuestos en que tenga la consideración de fuerza armada.

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