La Guardia Civil, para el desempeño de sus competencias propias podrá realizar las investigaciones procedentes:

Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

El artículo 11 de la LOFCS, tras establecer la distribución territorial de funciones antes mencionada, introduce un elemento de distorsión en su apartado 3 cuando dispone que los miembros del Cuerpo Nacional de Policía podrán ejercer las funciones de investigación de los delitos en todo el territorio nacional, mientras que «la Guardia Civil, para el desempeño de sus competencias propias, podrá asimismo realizar las investigaciones procedentes en todo el territorio nacional, cuando ello fuere preciso»; en ambos casos, el precepto termina diciendo que «los miembros de cada Cuerpo deberán dar cuenta al otro» de su actuación, contemplándose de esta manera como algo absolutamente normal y ordinario que las tareas de investigación puedan desempeñarse indistintamente por un Cuerpo u otro en todo el territorio nacional.

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