¿En qué caso deberá comunicarse al Subdelegado del Gobierno en la Provincia las actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado?

El artículo 11.4 de la LOFCS dice literalmente «Sin perjuicio de la distribución de competencias del apartado 2 de este artículo, ambos cuerpos deberán actuar fuera de su ámbito competencial por mandato judicial o del Ministerio Fiscal o, en casos excepcionales, cuando lo requiera la debida eficacia en su actuación; en ambos supuestos deberán comunicarlo de inmediato al Gobernador Civil y a los mandos con competencia territorial o material; el Gobernador Civil podrá ordenar la continuación de las actuaciones o, por el contrario, el pase de las mismas al cuerpo competente, salvo cuando estuvieren actuando por Mandato Judicial o del Ministerio Fiscal». Este artículo atribuye a la autoridad gubernativa cierta libertad para ordenar la continuación de las actuaciones o su pase al Cuerpo competente. En el otro supuesto, la autoridad gubernativa nada tiene que decir, dado que presupone una dependencia funcional entre las fuerzas policiales y los jueces, magistrados y fiscales.

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