La Guardia Civil no dependerá directamente del Ministerio de Defensa:

La dependencia directa de la Guardia Civil del Ministro de Defensa se reduce a los siguientes cuatro supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo 7. bis de la Ley 12/2007, son estos: 1. El tiempo de guerra: Comprende -por así determinarlo expresamente el artículo 14 del propio Código penal militar- el período de tiempo que comienza con la declaración formal de guerra, al ser decretada la movilización para una guerra inminente o con la ruptura generalizada de las hostilidades con potencia extranjera, y termina en el momento en que cesen éstas. Se trata de una situación de hecho consistente en un conflicto armado entre dos o más partes beligerantes. El comienzo puede ser en cualquiera de las formas indicadas, no siendo necesario que la guerra haya sido formalmente declarada con arreglo a las normas de Derecho internacional. Su término viene marcado por el cese de las hostilidades, independientemente de que medie convenio, tratado o armisticio. El tiempo de guerra es, en definitiva, una situación fáctica a la que se anudan efectos jurídicos como el ahora analizado: la aplicación del Código penal militar a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil. Debe advertirse que, en tiempo de guerra o conflictividad bélica, las actuaciones de la Guardia Civil se «militarizan». De hecho, según el artículo 25 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, tales actuaciones «serán coordinadas por el Consejo de Defensa Nacional, dependiendo la Guardia Civil] en tales supuestos directamente del Ministro de Defensa, en los términos que determine el Presidente del Gobierno». 2. Vigencia del estado de sitio: La situación de estado de sitio viene prevista en el artículo 116 de la Constitución y regulada en los artículos 1.° a 3.° y 32 a 36 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. De acuerdo con dichos preceptos, el estado de sitio podrá ser declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta del Gobierno, cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios. El estado de sitio es una situación jurídica, no fáctica, que puede coincidir con el tiempo de guerra o no, pues su declaración es autónoma. Pero, en lo que aquí nos interesa, produce idénticos efectos: durante su vigencia, la Guardia Civil, cuyas actuaciones coordina el Consejo de Defensa Nacional, depende directamente del Ministro de Defensa y sus miembros quedan sometidos, en toda su extensión, al Código penal militar. Sin embargo nada dice la Ley que esta dependencia se produzca durante la vigencia del estado de excepción, en cuyo caso la Guardia Civil seguirá dependiendo del Ministerio del Interior. 3. Cumplimiento de misiones de carácter militar: En épocas de normalidad constitucional, pueden encomendársele a la Guardia Civil misiones de carácter militar: en tal supuesto el Instituto depende del Ministro de Defensa y a sus miembros es de aplicación la legislación punitiva castrense. Tales misiones de carácter militar habrán de ser reguladas, mediante Real Decreto, por el Gobierno, aplicando las condiciones y el régimen de consulta previsto para las misiones que se realicen en el exterior: artículo 24 de la Ley de Defensa Nacional. 4. Integración en Unidades militares: Este último supuesto hace referencia a aquellos casos en que el miembro de la Guardia Civil se incorpora a una Unidad militar, normalmente desplazada al extranjero. En tales situaciones resulta necesario conferir un mismo tratamiento penal a todos los integrantes de la Unidad militar con independencia del Cuerpo de que procedan.

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