El Cuerpo Nacional de Policía pertenece al área civil de la Administración del Estado. Se establece su naturaleza civil en contraste con la naturaleza militar del otro cuerpo de seguridad estatal, la Guardia Civil. Esta nota queda patente, además, en el Preámbulo de la exposición de motivos de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. A diferencia de la Guardia Civil, el Cuerpo Nacional de Policía tiene dependencia orgánica del Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Interior y dependencia funcional del Poder Judicial, a través de jueces y magistrados. Tiene dependencia funcional respecto a jueces y magistrados con relación a las funciones de Policía Judicial.
