Del artículo 28.1 de la Constitución se infiere que la Ley puede limitar o exceptuar el ejercicio, del derecho de sindicación a las fuerzas o institutos armados o a los demás cuerpos sometidos a disciplina militar y regular las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. Los miembros de la Guardia Civil no disfrutan del derecho de sindicación, dada la naturaleza militar del cuerpo al que pertenecen (art. 15.2 LOFCS.
Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía disfrutan de ese derecho, pero con importantes diferencias respecto del común de los funcionarios civiles como se dispone en Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional. Los miembros de las policías locales ejercen el derecho de sindicación en términos exactamente idénticos al resto de los funcionarios civiles de régimen común o general. Y en relación con los policías autonómicos, nada dice la Ley. B) Decreto Foral Legislativo regulador de los Cuerpos de Policía de Navarra, de 14 de octubre de 2002, se remite íntegramente a aquella, lo que significa que a la Policía Foral se aplican las mismas disposiciones que al Cuerpo Nacional de Policía. La Ley reguladora de los Mossos d’Esquadra se aparta un tanto del régimen sindical establecido para el Cuerpo Nacional de Policía, mientras que la norma que disciplina a la policía vasca se separa mucho más y en cuestiones ciertamente importantes aunque en ningún caso sea idéntico al resto de los funcionarios civiles.
