En el caso de las Policías autonómicas corresponderá en todo caso al Gobierno de la Nación:

El régimen estatutario de las policías autonómicas será establecido por la legislación de cada Comunidad Autónoma, aunque dentro del marco mínimo establecido por la ley orgánica, que se configura así como legislación básica en esa materia (art. 40 LOFCS). En las Comunidades Autónomas con policía propia puede constituirse una Junta de Seguridad, con la misión de coordinar aquélla con los cuerpos estatales (art. 50 LOFCS), y la función de autorizar, en los casos excepcionales que proceda, la actuación de miembros de la policía autonómica sin uniforme (art. 41.3 LOFCS). En todo caso el otorgamiento de los permisos de armas es competencia estatal (art. 41.4 LOFCS); esta misma norma se había plasmado en los Estatutos vasco y catalán, y es consecuencia de lo dispuesto en el art. 149.1.26 de la Constitución: el régimen de armas es competencia exclusiva del Estado.

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