La participación de las Corporaciones Locales en el mantenimiento de la seguridad pública queda reflejada en el artículo 1 de la LOFCS en cuyo apartado 1 se señala que «la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado. Su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación». El apartado 3, no obstante afirma: «las Corporaciones locales participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos establecidos en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el marco de esta Ley».
