El artículo 38.2 de la LOFCS enumera, después de detallar las funciones de las Policías autonómicas que tienen carácter de propias, entre las que se encuentra el uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la propia Comunidad Autónoma, las que se ejercerán en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y que son las siguientes: Velar por el cumplimiento de las Leyes y demás disposiciones del Estado y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales, participar en las funciones de policía judicial y vigilar los espacios públicos, proteger las manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones humanas.
