Existe un núcleo de funciones comunes a todas las Policías autonómicas, y que es el constituido por las funciones atribuidas expresamente por la Ley Orgánica, ya que los cuerpos existentes con anterioridad también las ejercen. Estas funciones calificadas en el artículo 38.1 la LOFCS como propias de las policías autonómicas son las siguientes: a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por los órganos de la Comunidad Autónoma. b) La vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma y de sus entes instrumentales, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de sus servicios. c) La inspección de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma, denunciando toda actividad ilícita. d) El uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la propia Comunidad Autónoma.
