La LOFCS ¿regula de manera uniforme a todas las Policías autonómicas?

Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

La LOFCS no da un tratamiento uniforme a las Policías Autónomas ya que exceptúa en sus disposiciones finales a las Policías Autónomas del País Vasco, Cataluña y la Policía Foral de Navarra. En estos casos habrá que estar a lo dispuesto en sus propios Estatutos de Autonomía, sin perjuicio de la aplicación de los principios básicos de actuación y las disposiciones estatutarias comunes establecidas en la Ley Orgánica 2/1986. En un segundo grupo se comprenden las Comunidades Autónomas en cuyos Estatutos está prevista la creación de Cuerpos de Policía para el ejercicio de las funciones de vigilancia y protección a que se refiere el artículo 148.1.22 de la Constitución y de la propia Ley Orgánica de Cuerpos Fuerzas de Seguridad. Estas Comunidades pueden optar (art. 37.2 LOFCS) entre crear su propio Cuerpo de Policía Autonómico o bien solicitar del Gobierno de la Nación, a través del Ministerio del Interior la adscripción de Unidades del cuerpo Nacional de Policía, en los términos establecidos en el artículo 47 de la Ley Orgánica 2/1986 Esta ha sido, por otra parte, la opción ejercitada entre otras, al menos momentáneamente, por Andalucía, Galicia y la Comunidad Valenciana.

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