Dentro de las funciones que podrán ejercer los Cuerpos de Policía Local la LOFCS señala:

Dentro del primer grupo de atribuciones de la policía local, el artículo 53.1.a) en su primer inciso señala «proteger a las autoridades de las corporaciones locales». En este supuesto, el propio objeto de la protección determina que el interés en la materia sea puramente local, por lo que dicho artículo lo atribuye en exclusiva a la policía local. Se trata de un caso de lo que se ha denominado autodefensa de la Administración y, en
concreto, de la Administración local. Las autoridades a las que se refiere esta competencia, deben entenderse como las propias de las Corporaciones
Locales, que vienen definidas en la legislación de régimen local, encontrándose entre ellas el Alcalde como miembro y Presidente de la misma, además del Presidente de la Diputación Provincial y luego las demás que lo necesiten. La protección debe entenderse como la actividad encaminada a impedir que las autoridades sufran incidentes pero que también sean escoltadas en los actos que la realización de los mismos así lo requiera.

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