El artículo 53.1.a) de la LOFCS hace referencia a la vigilancia o custodia de los edificios e instalaciones de las corporaciones locales. La obligación de protección de los bienes de la corporación en principio debe extenderse principalmente a los demaniales, pero no hay por qué entender que no se debe hacer extensivo a los que tenga solamente la naturaleza de patrimonial de la propia Corporación local.
