Dentro del grupo de funciones que la LOFCS atribuye en exclusiva a la Policía Local encontramos la ordenación del tráfico de vehículos y personas dentro del casco urbano (art. 53.1.b LOFCS). Esta materia, a pesar de regirse por normas especiales, constituye una manifestación de policía general, ya que todos los administrados están sujetos a estas potestades administrativas sin necesidad de un título de sumisión específico. A la policía local corresponde la ordenación del tráfico, no en todo el término municipal, sino tan solo en las zonas urbanas ya que la ordenación del tráfico es primariamente competencia de la Guardia Civil (art. 12.1.c LOFCS) sin perjuicio de la actuación de la policía autonómica en aquellas Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en la materia. Respecto del concepto de casco urbano, no existe una definición legal del mismo, sin
embargo podríamos decir que se trata la parte del término municipal calificada como suelo urbano, entendiendo como tal el suelo ya transformado por contar, como mínimo, con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica o por estar consolidadas por la edificación en la forma y con las características que establezca la legislación urbanística o los terrenos que en ejecución del planeamiento hayan sido urbanizados de acuerdo con el mismo.
