¿Es competente la Policía Local para ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en las travesías?

El Texto Articulado de Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial define como travesía «el tramo de vía interurbana que discurre por suelo urbano». A su vez, la Ley General de Carreteras nos define travesía en su artículo 37 en los siguientes términos: «Se considera travesía la parte de tramo urbano en la que existan edificaciones consolidadas al menos en las dos terceras partes de su longitud y un entramado de calles al menos en uno de sus márgenes». A la vista de estas definiciones podríamos señalar que las competencias de los Municipios en los que existe Policía Local, en lo que se refiere a la vigilancia del tráfico, comprendería tanto las vías de titularidad municipal (incluidas aquellas carreteras que se hayan entregado por la Administración central o autonómica al ayuntamiento en la forma prevista en la Ley de Carreteras) como las vías interurbanas (carreteras) que discurran por zona de suelo urbano, siempre que dicho tramo se encuentre consolidado en al menos dos tercios de su longitud y disponga de entramado de calles en al menos uno de sus márgenes, concepto de travesía que la Ley General de Carreteras expone, y sobre el que, de conformidad con la Ley de Seguridad Vial, tienen competencia los municipios cuando se trata de redes de carretera de titularidad estatal o autonómica. Quedaría, no obstante fuera de la competencia municipal aquellas carreteras interurbanas que discurrieran por tramos de suelo urbano que, sin embargo, no tuvieran características de travesía, bien por no disponer de la consolidación requerida, bien por no disponer de entramado de calles en al menos uno de sus márgenes.

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