La instrucción de atestados por accidentes de tráfico dentro del caso urbano es función de:

Así se dispone en el artículo 53.1.c) de la LOFCS que atribuye a la Policía Local «instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano». En algunas ocasiones, y ante la falta de efectivos de la Policía Local, algunos municipios han recurrido a la Subdelegación del Gobierno respectiva para que ordenase a la Guardia Civil la instrucción de atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano, cuando esta función es competencia exclusiva de las policías locales donde exista este cuerpo. En este caso, cualquier actuación administrativa que se pudiese ejercer como consecuencia de la instrucción de estos atestados por parte de la Guardia Civil sería tratada como «denuncia voluntaria» y, por tanto, carecería de la presunción de veracidad que acompaña a los agentes de la Policía Local en el casco urbano o a la Guardia Civil en su demarcación territorial.

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