La LOFCS atribuye a Policía Local funciones de policía administrativa:

El artículo 53.d de la LOFCS atribuye a la Policía Local funciones de «policía administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia». Sin embargo no parece razonable que esta función se reduzca al ámbito de la normas municipales ya que en algunas normas sectoriales se contempla a la Policía Local como competente para la denuncia de sus infracciones considerándoseles al mismo tiempo como agentes de la autoridad. Claro ejemplo lo tenemos en el Reglamento de Actividades Recreativas y Espectáculos, aún vigente en la actualidad y que manifiesta en su articulo 78.2 que «también corresponde la función de vigilancia a los Policías Municipales, bajo las órdenes de las respectivas autoridades, especialmente en los municipios en que no tengan su sede Fuerzas de Seguridad el Estado».

error: