La participación de la Policía Local en las funciones de policía judicial se realizará:

La LOFCS, en sus artículos 29 y ss., encomienda el ejercicio de las funciones de policía judicial a unas especiales «Unidades de Policía Judicial», que han de existir en el seno de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Se trata, por tanto, de unidades especializadas dentro de la Guardia Civil y la Policía Nacional. Sin embargo, el art. 29.9 de la LOFCS prevé que la policía local, o la autonómica, colabore en esta materia, si bien ello no implica la creación de unidades especializadas. Cuando actúen en veste de policía judicial, los funcionarios de la policía local dependerán funcionalmente de la autoridad judicial y del Ministerio Fiscal (art. 31.1 de la LOFCS). Las atribuciones propias de la policía judicial encomendadas establemente a la policía local son dos: por una parte, «instruir atestados por accidentes de tráfico dentro del casco urbano» (art. 53.1.c) de la LOFCS, y por otra «efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad» (art. 53.1.g de la LOFCS).

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