¿Están facultados los agentes de movilidad para efectuar una detención y portar armas?

Los agentes de movilidad están supeditados al cuerpo de Policía Local del ayuntamiento al que pertenecen, y de hecho será un Policía Local el de mayor rango en la estructura de jerarquía de los agentes de movilidad. Son agentes de la autoridad pero solo cuando estén de servicio, a diferencia de un policía, que en caso de hecho ilícito flagrante puede intervenir no estando de servicio. Los agentes de movilidad tampoco tienen la autoridad necesaria para efectuar una detención legalmente o para portar un arma, ya sea de mano o de fuego o esposas.

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