¿En qué tipo de municipios los vigilantes municipales no tendrán la condición de agente de la autoridad?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley de Coordinación «en los municipios donde exista Cuerpo de Policía Local, el personal que realice funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogos, no tendrá la condición de agente de la autoridad».

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