Los controladores de zonas de estacionamiento vigilado no son agentes de la autoridad y su denuncia no tiene presunción de veracidad, por lo que no desvirtúa la presunción de inocencia del denunciado. Así, su simple denuncia equivale a la denuncia de un particular, y al no ser adverada por pruebas posteriores, no tienen fuerza suficiente para acreditar los hechos denunciados. Este argumento se reitera en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2 febrero de 1998 que afirma que «sólo los datos objetivos percibidos por los agentes de la autoridad y consignados en la denuncia están revestidos de esta especial relevancia probatoria, pero no las apreciaciones meramente subjetivas y los juicios de valor». La jurisprudencia del Tribunal Supremo prescribe que para que la denuncia sea efectiva se precisa fundamentalmente que la realice un agente de la autoridad el cual posee lo que denominamos «presunción de veracidad» y seguirá el trámite expediente y descargo preceptivo del procedimiento administrativo. Además que en el caso de que estas denuncias sean realizadas por un vigilante de zonas de estacionamiento vigilado se han de someter al procedimiento perteneciente a las denominadas denuncias voluntarias que todo ciudadano tiene derecho a efectuar, y no como un trámite de la instrucción de un procedimiento que sólo la autoridad por si puede realizar. Todas las denuncias que emanen de un vigilante conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y que no hayan sido probadas y ratificadas en el procedimiento administrativo pertinente están viciadas de nulidad por infracción del artículo 47.1 de la 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas que dispone que serán nulos de pleno Derecho los actos de la Administración que se produzcan «… prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados».
