El artículo 9.1 de la Ley de Coordinación establece la composición de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Andalucía que estará integrada por los siguientes miembros: a) El titular de la Consejería de Gobernación (o Consejero competente en materia de policía), que la presidirá. b) Cinco representantes designados por el titular de la Consejería de Gobernación. c) Diez designados por el Consejo Andaluz de Municipios, en representación de la administración municipal, de los cuales dos pertenecerán a municipios demás de cien mil habitantes, dos a municipios de veinte mil a cien mil habitantes, dos a municipios de diez mil a veinte mil habitantes, dos a municipios de cinco mil a diez mil habitantes y dos a municipios de menos de cinco mil habitantes. d) Seis por los sindicatos más representativos entre los funcionarios de los municipios de la Comunidad Autónoma. e) Actuará como Secretario un funcionario de la Consejería de Gobernación, con voz y sin voto.
