El artículo 12 de la Ley de Coordinación establece que «el Cuerpo de la Policía Local estará bajo la superior autoridad y dependencia directa del Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones de competencias previstas en la normativa de Régimen Local. El jefe inmediato del Cuerpo será nombrado por el Alcalde, por el procedimiento de libre designación de acuerdo con los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad, pudiendo ser removido libremente de dichas funciones. El nombramiento se habrá de efectuar bien entre funcionarios de la máxima categoría de la plantilla del Cuerpo de Policía del municipio o bien, entre funcionarios de otros Cuerpos de Policía Local o de otros Cuerpos de Seguridad, con acreditada experiencia en funciones de mando y con igual o superior rango y categoría que la del funcionario que ocupa a puesto de superior categoría del Cuerpo de Policía del municipio». Por tanto, el nombramiento se realice por a procedimiento de libre designación, procedimiento consiste en la apreciación discrecional por parte del Alcalde de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto y que implica su cese discrecional. El nombramiento podrá recaer bien en un funcionario perteneciente al cuerpo de la Policía Local del Municipio en cuestión o bien en un funcionario de carrera de otros Cuerpos de Seguridad y su categoría respecto a la del funcionario que ocupe el puesto de superior categoría del Cuerpo de Policía Local del municipio será igual o mayor y nunca menor.
