¿Qué significa que los Cuerpos de la Policía Local tendrán a todos los efectos legales el carácter de agentes de la autoridad?

El Capítulo segundo del Título XXII del Código Penal rubricado «De los atentados contra la autoridad sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia» regula los delitos de atentado, resistencia y desobediencia, en los que el sujeto pasivo de la acción ha de tener la condición de autoridad, agente de ésta o funcionario. En el delito de atentado se castigan distintas conductas, si bien para entender realizado este tipo basta con la realización de una sola de ellas, por lo que puede caracterizarse como un tipo mixto alternativo. Las conductas constitutivas de atentado son descritas en el artículo 550 como acometer, emplear fuerza, intimidar gravemente o hacer resistencia activa grave a un funcionario público, autoridad o agente de ésta. En el delito de resistencia las conductas que se castigan son las de resistir a la autoridad o sus agentes, o desobedecerles gravemente, en el ejercicio de sus funciones, cuando no estén comprendidos en el artículo 550, lo que configura este delito como subsidiario del atentado del 550 cuando la resistencia no alcance la entidad que la haga merecedora del calificativo de grave o no llega a constituir acometimiento. Por su parte, la desobediencia consiste en el incumplimiento de una orden o de un mandato, y en atención al contenido de la orden, de hacer algo o no hacerlo, la conducta será activa, si la orden es de abstenerse de hacer algo u omisiva si la orden es de hacer. La orden de la autoridad o agente ha de reunir una serie de requisitos: ser expresa, concreta, estar dirigida de manera clara y expresa a una persona, ha de ser dictada por autoridad competente y además, revestir las formalidades legales que correspondan.

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