El artículo 13 de la Ley de Coordinación en su inciso final establece los servicios de la Policía Local que deberán prestarse siempre con armas cuando dice «…No obstante, los servicios en la vía pública y los de seguridad y custodia se prestarán siempre con armas». Se trata de servicios que pueden comportar un riesgo para la vida o la integridad física del funcionario por lo que llevar armas en estos casos está justificado aunque se portarán con discreción y sin hacer ostentación de ellas, pudiendo usarlas solamente en los casos previstos legalmente.
