DECRETO 346/2003, de 9 de diciembre, de regulación de los Registros de Policías Locales y Vigilantes Municipales.
Los Registros de Policías Locales y Vigilantes Municipales de Andalucía se constituyen en la Consejería de Gobernación por lo que este órgano lógicamente podrá tener acceso a los datos allí consignados. Por otra parte, el artículo 2.2 del Decreto 346/2003 establece que «el acceso a los datos que constan en los Registros estará reservado a las personas en ellos inscritos, de conformidad con lo previsto en el artículo 37.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En los ayuntamientos, tendrá acceso a los citados Registros, el órgano competente en la gestión de personal y se realizará en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal».
