El artículo 21 de la Ley de Coordinación establece que «los Cuerpos de la Policía Local estarán integrados solamente por funcionarios de carrera de los municipios respectivos». El artículo 9 del Estatuto Básico del Empleado Público señala en su apartado primero que «son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente». De esta definición se excluye a los empleados públicos que actúan esporádica u ocasionalmente, al personal eventual y al político y al personal laboral.
