¿Cuál de los siguientes derechos sindicales está prohibo a los miembros de la Policía Local?

A los funcionarios de las Policías locales se les reconoce el ejercicio de los derechos sindicales conforme a la normativa funcionarial común lo que quiere decir que tienen derecho a constituir organizaciones sindicales, a afiliarse a la organización sindical de su elección y a la acción sindical. Sin embargo el derecho a la huelga está prohibido por el artículo 6.8 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el cual dispone que «los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no podrán ejercer en ningún caso el derecho de huelga, ni acciones substitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios». En el mismo sentido el artículo 24 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía establece que «de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la condición de Policía Local implica el no poder ejercer el derecho de huelga, ni ninguna otra acción sustitutiva que pueda alterar el normal funcionamiento de los servicios».

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