A las incompatibilidades de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y por tanto a los de la Policía Local, hace referencia la LOFCS en su artículo 6.7 cuando dice que «la pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades». En el mismo sentido el artículo 23 de la Ley de Coordinación dispone que «la pertenencia a los Cuerpos de la Policía Local es incompatible con el ejercicio de otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades»
