El artículo 26 de la Ley de Coordinación se refiere a los «premios y distinciones» de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local estableciendo que «la Consejería de Gobernación podrá conceder premios, distinciones y condecoraciones a los miembros de los Cuerpos de la Policía Local que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus funciones, con informe previo del municipio al que pertenezcan». Por tanto es el informe del municipio a que pertenezca el funcionario junto con la distinción notoria en el cumplimiento de las funciones los dos requisitos necesarios para la concesión de los premios y condecoraciones.
