La edad por la que se puede pasar a la segunda actividad:

El pase a la situación de segunda actividad por edad tendrá lugar al cumplirse las siguientes edades: a) Escala técnica: Sesenta años. b) Escala ejecutiva: Cincuenta y siete años. y c) Escala básica: Cincuenta y cinco años. El municipio, motivadamente, podrá limitar por cada año natural y categoría el número de funcionarios que puedan acceder a la situación de segunda actividad por razón de edad, prorrogando la permanencia en el servicio activo de quienes, en orden inverso al de la fecha en que cumplan la edad, excedan del cupo así fijado. Asimismo el municipio podrá aplazar el pase a la situación de segunda actividad, por sucesivos períodos de un año, cuando exista solicitud expresa del interesado y siempre que medie
informe favorable de Tribunal Médico. Los artículos 13 y 14 del Decreto 135/2003 establecen algunas atribuciones del Alcalde relacionadas con la segunda actividad, así podrá limitar el pase a dicha situación y prorrogar el servicio activo de forma motivada y de acuerdo con lo establecido en esta norma.

error: